Disposiciones generales
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza
Al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1º de la Constitución española, con la denominación de Fundación Familias Mundi, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.
Artículo 2º.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los Estatutos.
Artículo 3º.- Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y demás legislación de general aplicación.
Artículo 4º.- Domicilio
4.1º.- El domicilio se establece en la ciudad de Santiago de Compostela, calle Camiño dos Vilares 94, provincia de A Coruña. D.P. 15705
4.2º.- El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5º.- Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades en el territorio del Estado español, sin perjuicio de fomentar la proyección de las mismas a otras regiones y países principalmente al ámbito Iberoamericano.
Fines
TÍTULO II.- DEL OBJETO
Artículo 6º.- Fines
6. 1.- La Fundación Familias Mundi tiene como fines propios promover y actualizar los valores permanentes de la familia, como ámbito de personalización y escuela de ciudadanía, y la formación de los padres para el mejor desempeño de su misión, así como la formación de profesionales, líderes sociales y responsables de movimientos familiares, capacitándoles para el desarrollo de programas de mediación y de intervención familiar, y promover un movimiento de solidaridad internacional en favor de la institución familiar.
6. 2.- Actividades a realizar para el logro de los fines
Para la consecución de los fines descritos la Fundación Familias Mundi se propone realizar, entre otras, las siguientes actividades:
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Crear centros y colaborar con otros ya constituidos, o que vayan a constituirse, para la atención, asesoramiento, orientación e intervención, en todo aquello que pueda afectar a las familias y a sus miembros, procurando, siempre que sea posible, una labor preventiva.
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Desarrollar acciones asistenciales y de cualquier otro tipo, tendentes a la promoción personal y social de las familias y de sus miembros, en especial en situaciones de crisis o en contextos sociales desfavorecidos.
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Fomentar la formación, reciclaje y actualización de profesionales, responsables sociales y formadores familiares con el fin de proporcionar el asesoramiento y la orientación adecuada a las familias.
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Promover la organización de cursos universitarios, actividades científicas, jornadas, congresos, encuentros y programas de intervención sociofamiliar orientados a responsables de movimientos familiares y sociales, y a profesionales del ámbito del Asesoramiento, Orientación, Mediación e Intervención Familiar.
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Desarrollar programas de investigación y promover estudios y publicaciones tendentes a la consecución de los fines de la Fundación.
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Procurar que las nuevas tecnologías y los medios de comunicación de masas estén al servicio de la familia y desarrollar programas de sensibilización social. Se desarrollará un Portal en Internet en el que se podrá disponer de la mayor información posible sobre temas que tengan que ver con la familia y en el que se recoja una amplia documentación de libros y publicaciones periódicas vinculados a este campo.
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Favorecer la unión e integración de los miembros de la familia y promover un movimiento de solidaridad internacional en favor de la familia, que ayude a potenciar el ejercicio de las funciones que le son propias.
6. 3º.- El patronato tendrá plena libertad para determinar la actividad de la Fundación, dentro de sus fines, hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Destino de rentas e ingresos
TÍTULO III. DEL DESTINO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo 7º.- Destino de rentas e ingresos.
7.1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
7. 2.- Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
7. 3.- En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
7. 4.- Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo al artículo 15.4º de la Ley 50/2002 de Fundaciones.
Beneficiarios
TÍTULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8º.- Los beneficiarios
8. 1º. Serán beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas que soliciten la participación en las actividades que la Fundación organice para el cumplimiento de sus fines, o que se encuentren entre las finalidades de ella.
8. 2º. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. Será condición para ser beneficiario respetar los Estatutos de la Fundación y las Directrices de los Organos de Gobierno y comprometerse a colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los fines de la misma.
Órganos de gobierno
TÍTULO V.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- El Patronato
9.1.- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
9.2.- El Patronato quedará compuesto por un mínimo de doce y un máximo de veinticuatro miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
9.3.- Los fundadores se reservan para sí el cargo de patronos con carácter vitalicio.
Los demás patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
9. 4.- El primer Patronato se renovará a los dos años en la mitad de sus miembros elegidos por sorteo.
Artículo 10º.- Sustitución y nombramiento de nuevos patronos.
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato.
El plazo para cubrir vacantes será dos meses desde que se produce la vacante.
Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.
Artículo 11º.- Aceptación del cargo de Patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo. Esta aceptación podrá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 12º.- Cese de Patronos
El cese de los Patronos se producirá en los supuestos siguientes:
a).- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b).- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c).- Por no desempañar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
d).- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los siguientes actos: daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
e).- Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
f) Por el transcurso del periodo de su mandato.
Artículo 13.- Organización del Patronato
Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán desempeñados por los fundadores mientras sean patronos, por acuerdo mutuo. El Patronato elegirá de entre sus miembros un Secretario y un Tesorero. Los demás patronos serán vocales. La duración de estos cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Artículo 14.- Presidente
Corresponde al Presidente representar a la Fundación, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin.
Además, corresponde al Presidente proponer al Patronato los candidatos a nuevos patronos y para los cargos en el seno del mismo. En ausencia de los dos patronos fundadores, esta facultad corresponderá a la Comisión Permanente.
Artículo 15.- Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Ejecutará los acuerdos del Patronato que le sean delegados por el Presidente.
Artículo 16.- Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante, hará las funciones de Secretario el vocal de menor edad del Patronato.
Artículo 17.- Tesorero:
Son funciones del Tesorero la llevanza de los libros contables obligatorios, así como de los registros auxiliares que la Fundación determine. Archivo y custodia de los documentos que soporten las anotaciones contables y confección de balances de situación y de los demás estados contables de la Fundación.
Artículo 18.- Facultades del Patronato
18.1º.- Corresponde al Patronato el gobierno, la representación y administración de la Fundación, así como la modificación de los presentes Estatutos, en los términos establecidos en la legislación vigente, así como la aprobación de los planes anuales de desarrollo de actividades y cualesquiera otro de carácter ejecutivo para el funcionamiento o finalidades de la Fundación.
18. 2.- Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
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Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
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Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
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Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
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Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
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Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales
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Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
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Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 19.- Reuniones del Patronato, convocatoria, forma de deliberar y tomar acuerdos.
19.1º.- El Patronato se reunirá necesariamente al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, tantas veces como la Presidencia lo considere oportuno o lo solicite un tercio de los patronos.
19. 2º.- Las reuniones del Patronato se convocarán por la Presidencia con, al menos, siete días de antelación y en cualquier forma que asegure la recepción de la convocatoria por todos los miembros del Patronato. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
19. 3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
19. 4.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
19. 5.- Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a : reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación. En caso de empate será dirimente el voto de la Presidencia.
19. 6.- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 20.- Obligaciones del patronato
20.1º.- En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad fundacional manifestada en estos Estatutos.
20. 2º.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
20. 3º.- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 21.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos
21.1º. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
21.2º.- Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.1ºd) de los presentes Estatutos.
Artículo 22.- Ejercicio gratuito del cargo
22. 1º.- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente y tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones.
22. 2º.- Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.
Artículo 23.- Otros Órganos de gestión y asesoramiento.
23. 1. Para un funcionamiento más eficaz, la Fundación contará con una Comisión Permanente que se responsabilizará de la dirección y gestión ordinaria de la misma, así como del desarrollo de las actividades tendentes a alcanzar los objetivos fijados por el Patronato. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, que serán los mismos del Patronato, y un número de vocales no inferior a dos ni superior a cuatro que serán nombrados por el Patronato a propuesta del Presidente.
Tanto el funcionamiento del Patronato como de la Comisión Permanente se contemplará en el correspondiente reglamento interno.
23.2.- Si el buen funcionamiento de la Fundación lo exige y las circunstancias lo aconsejan, podrá nombrarse un director, consejeros, especialistas, técnicos y otros cargos, crear grupos de trabajo para el desarrollo de programas concretos, así como todas aquellas medidas que se estimen convenientes y necesarias para el logro de los objetivos fijados.
23.3.- La Fundación contará con un Órgano Consultivo, que asesorará a los Patronos en todo aquello que tenga que ver con las actividades de la misma y con la consecución de los fines que le son propios. Podrán ser miembros de este Organismo personas físicas y jurídicas; en este último caso tendrán el estatus oficial de miembro consultivo de la Fundación.
23. 4.- La Fundación podrá abrir Centros, Oficinas y Delegaciones de carácter nacional y/o regional para el mejor logro de sus fines.
23.5.- Además de los Centros de Asesoramiento, Orientación, Mediación e Intervención Familiar (o de otra índole) que pueda crear la Fundación en distintos Países y Regiones del mundo, y que recibirán el calificativo de Centros Propios, la Fundación podrá autorizar Centros Adscritos que, teniendo como titular a otra persona física o jurídica, reciban el respaldo y garantía de la Fundación, en cuanto al rigor científico, metodológico y cualificación de los profesionales que en el mismo trabajan. Con esta finalidad, la Fundación dispondrá de una Agencia Internacional de Calidad (ACI) formada por Equipos de expertos de reconocido prestigio internacional en el ámbito de la familia. Las condiciones para que un Centro pueda alcanzar el rango de Adscrito a la Fundación “Familias Mundi”, se fijarán en una normativa “ad hoc”.
23. 6.- La Fundación contará con miembros que podrán ser personas físicas (familias) o jurídicas, que se adhieren a este movimiento internacional para cooperar y trabajar de acuerdo con sus circunstancias en favor de la familia. Los derechos y obligaciones de los miembros se recogerán en una normativa que se elaborará al respecto.
23.7.- Los acuerdos para crear los Centros y cargos que se mencionan en los apartados 2 al 6 de este artículo, deben ser aprobados por el Patronato y los nombramientos serán realizados por la Presidencia, oída la Comisión Permanente.
Patrimonio y recursos
TÍTULO VI.- DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 24.- Dotación Fundacional
La dotación de la Fundación estará integrado por todos los bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 25.- Constitución del patrimonio
25.1º.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
25.2º.- Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el registro de Fundaciones. Los que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en los registros correspondientes.
Artículo 26.- Adscripción del Patrimonio Fundacional
Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Artículo 27.- De la Financiación
27.1º.- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
27.2º.- La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades con arreglo a lo establecido en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
27.3º.- La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 28.- Régimen Financiero
28.1º.- En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios determinados en la normativa vigente.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, excepto el año de la constitución que estará comprendido entre la fecha de la constitución y el 31 de diciembre.
28.2º.- La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
Artículo 29.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Tesorero, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las
distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Modificación, fusión y extinción
TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 30.- Modificación de los Estatutos
30.1.- El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
30. 2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
30. 3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 31.- Fusión con otra Fundación
31. 1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
31. 2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 32.- Extinción de la Fundación
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, siendo aplicables los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.
Artículo 33.- Liquidación y adjudicación del Patrimonio
33.1º.- La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión determinará la apertura de un procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la Fundación bajo el control del Protectorado.
33.2º.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinen a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos, o bien a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, designadas en su momento por el Patronato.
Disposición adicional
En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye la legislación vigente y muy especialmente en relación con las autorizaciones o limitaciones, a las que la Fundación Familias Mundi expresamente se somete.