Normativa

1. Fundamento de la regulación

El art. 23 de los Estatutos de la Fundación está dedicado a los “Órganos de gestión y asesoramiento”; y en el punto 23.4 se dice que la “Fundación podrá abrir Centros, Oficinas y Delegaciones de carácter nacional y/o regional para el mejor logro de sus fines, recogidos en el art. 6 del Título II”.

Asimismo, en el punto 23.5 del mismo art. 23 se explicita el carácter de los Centros de la siguiente manera “Además de los Centros de Asesoramiento, Orientación, Mediación e Intervención Familiar (o de otra índole) que pueda crear la Fundación en distintos Países y Regiones del mundo, y que recibirán el calificativo de Centros Propios, la Fundación podrá autorizar Centros Adscritos que, teniendo como titular a otra persona física o jurídica, reciban el respaldo y garantía de la Fundación, en cuanto al rigor científico, metodológico y cualificación de los profesionales que en el mismo trabajan. Con esta finalidad, la Fundación dispondrá de una Agencia Internacional de Calidad (ACI) formada por Equipos de Expertos de reconocido prestigio internacional en el ámbito de la Familia. Las condiciones para que un centro pueda alcanzar el rango de Adscrito a la Fundación “Familias Mundi”, se fijarán en una normativa “ad hoc””.

Se hace necesario, por consiguiente, desarrollar dicha normativa por exigencia del propio crecimiento alcanzado por Familias Mundi y por la demanda de Organizaciones, Instituciones y Entidades públicas y privadas que solicitan vincularse bajo esta modalidad a Familias Mundi.

2. Centros que por sus fines y actividades pueden ser adscritos a Familias Mundi. Criterios

2.1. El Centro que desea ser adscrito deberá contemplar entre sus fines alguno o algunos de los que son propios de Familias Mundi (art. 6.1): promover y actualizar los valores permanentes de la familia, como ámbito de personalización y escuela de ciudadanía; la formación de padres y madres para el mejor desempeño de su misión; la formación de profesionales, líderes sociales y responsables de movimientos familiares, capacitándoles para el desarrollo de Programas de mediación e intervención familiar; y promover movimientos de solidaridad a favor de la institución familiar.

2.2. Participan de alguno o algunos de estos fines aquellos Centros que desarrollen alguna de las siguientes actividades (art. 6.2):

  • Formación, asesoramiento y orientación familiar (Asociaciones Familiares, Centros Educativos que fomenten la participación de la familia, Centros de Orientación Familiar, etc)
  • Mediación e Intervención familiar (Centros y Servicios de Orientación familiar, de Terapia familiar, de Mediación Familiar, de salud, etc.
  • Acciones asistenciales o de otra naturaleza tendentes a la promoción personal y social de las familias y de sus miembros, en especial en situaciones de crisis o en contextos sociales desfavorecidos (Instituciones sociales y educativas, Organizaciones, Entidades financieras, Fundaciones)
  • Actividades que fomenten la formación, reciclaje y actualización de profesionales, responsables sociales y formadores familiares, con el fin de proporcionar el asesoramiento y la orientación adecuada a las familias (Universidades, Centros de formación, centros de investigación, etc.)
  • Promover la organización de cursos, actividades científicas, jornadas, congresos, encuentros y programas de intervención sociofamiliar orientados a responsables de movimientos familiares y sociales, y a profesionales del ámbito del asesoramiento, orientación, mediación e intervención familiar (Organizaciones, Centros universitarios, Centros terapéuticos, Centros de educación, etc)
  • Programas de investigación y promoción de estudios y publicaciones tendentes a la consecución de los fines de la fundación (Universidades, Centros de Investigación, Editoriales, etc)
  • Actividades tendentes a promover que las nuevas tecnologías y los medios de comunicación de masas estén al servicio de la familia y desarrollen programas de sensibilización social en esta línea (empresas y entidades con responsabilidad en el ámbito de la comunicación y las nuevas tecnologías: canales de TV, emisoras de radio, etc.)
  • Acciones tendentes a favorecer la unión e integración de los miembros de la familia y de promoción de un movimiento de solidaridad internacional a favor de la familia (Gobiernos, Organizaciones e Instituciones, etc.)
  • Aquellas otras actividades no contempladas en esta relación que estén en la línea de los fines de la Fundación.

3. Procedimiento

3.1. El Centro que desee ser adscrito a F.M. deberá presentar una solicitud ante el Director de Familias Mundi del País en el que desarrolle su actividad. Si en el País no hubiese presencia institucional de F.M., dicha solicitud se enviará (cuando se trate de centros de algún País del Continente Americano) al Director de la Oficina de Coordinación que F.M. tiene en Bogotá, Colombia, o, en su caso, al Presidente de Familias Mundi Internacional, con sede en España.

3.2. La solicitud deberá estar acompañada de un dossier en el que se contemplen las actividades que ha venido realizando y los proyectos a desarrollar en los tres años siguientes.

3.3. Los responsables de F.M. del País del solicitante recabarán toda la información necesaria sobre el mismo y emitirán un informe, que será preceptivo, y enviado con el resto de la documentación a la sede de F.M. Internacional.

3.4. La Agencia Internacional de Calidad (ACI) formada por expertos internacionales en el ámbito de la familia emitirán el fallo definitivo de adscripción o no adscripción de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Adecuación a los fines de la Fundación.

b. Naturaleza y características de las actividades que realiza y servicios que ofrece: Cantidad y calidad de los mismos.

c. Características del personal (voluntariado, profesionales: formación, etc)

d. Población a la que se dirige la prestación e importancia de la misma

e. Recursos de que dispone

La Agencia, si lo considera necesario, podrá recabar aquellos datos e informes complementarios que estime antes de la emisión del fallo y, si es el caso, personarse algunos de sus miembros “in situ” con el fin de realizar los estudios necesarios

3.5. Contra la decisión de este Organismo podrá presentarse recurso ante el Presidente de F.M. Internacional, en un plazo no superior a dos meses una vez conocido el fallo.

4. Adscripción: duración y niveles de compromiso y calidad

4.1. La Adscripción tendrá una duración de tres años a contar desde el momento en que se comunique la decisión de la ACI. En el tercer trimestre del tercer año se deberá enviar una solicitud de renovación que deberá acompañarse de una Memoria de las actividades realizadas y proyecto de las actividades a realizar en los tres años siguientes.

4.2. La Adscripción puede quedar suspendida si se observasen graves incumplimientos a los compromisos adquiridos.

4.3. F.M. Internacional, en caso positivo, extenderá el Certificado de Adscripción, con su correspondiente mención de excelencia que indicará el compromiso del Centro con los fines de la Fundación, y la cantidad y calidad de los servicios que presta.

4.4. Las menciones de excelencia serán las siguientes:

a. Mención Áurea (primer nivel)

b. Mención Platinum (segundo nivel)

En función de los cambios que puedan darse en el centro, su nivel de excelencia puede verse modificado. Dicho cambio puede producirse con carácter ordinario en la siguiente renovación y, con carácter extraordinario, en cualquier momento.

4.5. Si a juicio de la ACI un centro no alcanza los mínimos exigidos de acuerdo con los indicadores y criterios establecidos se le indicarán las pautas que deberá seguir si sigue interesado en formar parte de F.M. como centro adscrito. Si se compromete formalmente a trabajar para alcanzar dicho objetivo, la ACI podrá emitir un Certificado de Centro aspirante a la adscripción, y una vez cumplida las exigencias, podrá presentar nuevamente la correspondiente solicitud que vendrá acompañada de la documentación que se ha indicado anteriormente y se seguirá el procedimiento ordinario.

4.6. El Centro Adscrito a FM Internacional, con la correspondiente mención de excelencia, podrá exhibir esta nominación como símbolo de calidad en el ámbito del mismo, así como también en su papel timbrado y en su publicidad. En todos los casos deberá ser respetado íntegramente el logotipo de F.M.

5. Fondo de solidaridad

El Centro solicitante cubrirá los gastos derivados de su adscripción. Se fijará, por mutuo acuerdo entre el nuevo Centro Adscrito y F.M. del País en el que desarrolle sus actividades, la cantidad anual a aportar a FM que estará en función de las características del Centro Adscrito, de las familias a las que atiende, etc. Los ingresos irán a parar a un Fondo de Solidaridad que se destinará a posibilitar el desarrollo de actividades y servicios allí donde las necesidades y falta de recursos lo aconseje. Si se produjese alguna discrepancia al respecto FM- Internacional fijará los términos de la colaboración.

6. Disposición adicional

Cualquier otro aspecto no contemplado en la presente normativa deberá ser regulado por F.M. Internacional.