Directrices

Directrices para la designación y nombramiento de los Directorios Nacionales / Regionales y Locales, y la creación de Institutos y Centros de Familias Mundi.

1. Del Presidente Delegado:

1.1. En los países en los que se erija un Directorio FM, el Patronato de FMI, nombrará un Delegado con plenos poderes para representarla y ejercer todas las actividades que la misma le otorgue, con el título del Presidente Delegado.

1.2. El Presidente Delegado puede asumir, además de las funciones que se le asignen, las funciones ejecutivas de Director o, en su caso, elegir un Director Nacional del Directorio.

1.3. El Director Nacional será propuesto por el Presidente Delegado, oídos los miembros que compongan el Directorio en cada caso, y será nombrado por el Presidente de FMI, oído el Patronato.

2. Del Directorio Nacional:

2.1. En cada país, FM contará con un Directorio Nacional que se ocupará de su organización y funcionamiento, responsabilizándose de la programación y desarrollo de todas aquellas actividades tendentes a los fines de la misma.

2.2. Para el mejor desempeño de su misión, el Directorio Nacional deberá regular sus actividades, así como las responsabilidades y funciones de sus miembros mediante un Reglamento de Régimen Interior que deberá respetar los Estatutos de FM, las presentes directrices de FM, y en todo caso adecuarlas a la normativa vigente del país donde se ubique.

3. Miembros del Directorio:

3.1. El Directorio contará con un Director y uno o varios Subdirectores, según el caso, atendiendo a las características del país y a las actividades a desarrollar.

3.2. También contará con un Secretario y un Tesorero, así como con un Vicesecretario y Vicetesorero si las circunstancias lo aconsejan.

3.3. Se completará con un número de vocales que variará en función de las características del país y de los programas a desarrollar.

3.4. Los miembros del Directorio, serán designados por el Director Nacional y serán nombrados por el Presidente Delegado, previa comunicación al Patronato de FM para su conformidad.

4. Duración y renovación del Directorio:

4.1. Todos los cargos, con excepción del de Presidente Delegado tendrán una duración de cuatro años, pudiéndose ejercer el mismo por cuantos períodos fuesen elegidos y nombrados.

4.2. La renovación del Directorio se hará por mitades cada dos años, contados a partir del inicio del segundo período, por lo que la primera mitad se hará una vez cumplidos los cuatro años, y la segunda mitad dos años después, una vez cumplidos los seis años desde la constitución del mismo.

5. De la Memoria Anual y programación de actividades del Directorio Nacional:

5.1. En el segundo mes de cada año el Presidente Delegado de cada país presentará al Patronato una Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, en la que se haga mención explícita de los resultados obtenidos sobre los objetivos fijados en la Convención de Familias Mundi para este período, así como el Programa de Actividades a llevar a cabo en el año que ha comenzado.

5.2. Tanto la Memoria como el Programa deberán ser presentados al Presidente Delegado por el Director previa aprobación por la Junta correspondiente del Directorio Nacional y comprenderá además las Memorias y Programas de Actividades de los Directorios Regionales / Locales.

6. De los Directorios Regionales / Locales:

6.1. Entre las iniciativas a llevar a cabo por el Directorio Nacional figura la puesta en marcha de Directorios Regionales y/o Locales.

6.2. El Director Nacional propondrá al Presidente Delegado de Familias Mundi el/los candidato/s para su nombramiento como Directores Regionales / Locales.

6.3. Los restantes miembros del Directorio Regional / Local serán designados por el Director del mismo, y serán nombrados por el Director Nacional.

6.4. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y nombrados indefinidamente.

6.5. La renovación del Directorio Regional /Local se hará por mitades cada dos años, contados a partir del inicio del segundo periodo, por lo que la primera mitad se hará una vez cumplidos los cuatro años y la segunda mitad dos años después, una vez cumplidos los seis años desde la constitución del mismo.

6.6. En el primer mes de cada año los Delegados Regionales / Locales presentarán a su Director Nacional una Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, en la que se haga mención explícita de los resultados obtenidos sobre los objetivos consensuados con su Directorio Nacional, así como el Programa de Actividades a llevar a cabo en el año que ha comenzado.

6.7. Tanto la Memoria como el Programa de Actividades, deberán haber sido aprobados por la Junta Directiva que preside.

7. De las Reuniones de los Directorios Nacionales y Regionales / Locales:

7.1. Los Directorios Nacionales y Regionales / Locales podrán reunirse con carácter ordinario cuantas veces consideren necesario para el buen ejercicio y para la mejor consecución de los fines que le son propios. Deberán reunirse con carácter extraordinario para la aprobación de las Memorias Anuales, Programación de Actividades para el año entrante y en aquellos casos que por su excepcionalidad se aconseje dicha celebración.

7.2. Las reuniones tanto del Directorio Nacional como del Directorio Regional / Local, serán convocadas por el Director Nacional en el primer caso, y por el Director Regional / Local en el segundo caso. La convocatoria, en la que debe figurar el Orden del Día, lugar, día y hora, deberá efectuarse con, al menos, 15 días de antelación para las reuniones tanto ordinarias como en las extraordinarias.

7.3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes (se requiere mayor número de votos a favor que en contra) en las reuniones ordinarias y por mayoría cualificada de los asistentes (se requiere para su aprobación de un porcentaje superior al 50%) en las extraordinarias. En caso de empate el Director Nacional o Director Regional / Local podrá ejercer el doble voto de calidad.

8. De la disolución de FM en un país:

8.1. Para la disolución de Familias Mundi en un país, deberá comunicarse con, al menos, tres meses de antelación al Presidente de Familias Mundi Internacional esta intención. El Patronato de Familias Mundi dará las instrucciones debidas al Presidente Delegado del País con el fin de que se tomen las diligencias que el caso exige. Si las circunstancias aconsejan celebrar una Junta Extraordinaria del Directorio Nacional, ésta se hará con presencia del Presidente de Familias Mundi Internacional, o persona designada por el Patronato, o, en su caso, el Presidente Delegado de ese país, y las decisiones de la misma sobre la disolución será por mayoría cualificada y deberá alcanzar cuando menos el 75% de todos los miembros del mismo. En caso de empate, el Presidente de Familias Mundi Internacional, o la persona designada por el Patronato, o en su caso, el Presidente Delegado del País podrán ejercer el voto de calidad.

9. Comisión Permanente:

9.1. Para facilitar el funcionamiento ordinario del Directorio Nacional, Regional / Local, éstos podrán contar con una Comisión Permanente que esté compuesta, cuando menos, por los siguientes miembros:

  • Director Nacional o Director Regional / Local, según el caso.
  • Subdirector/es
  • Secretario/a
  • Tesorero/a
  • Vicesecretario/a (si es el caso)
  • Vicetesorero/a (si es el caso)
  • Un número de vocales no superior a cinco en el Nacional y no a 3 en el Regional y Local

9.2 El Director Nacional o Director Regional / Local convocará las reuniones, al menos con 5 días de antelación, indicando el Orden del Día, lugar y hora. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y preferentemente por consenso. En caso de empate, el Director correspondiente ejercerá el voto de calidad.

10. Institutos y Centros FM:

10.1. Uno de los objetivos más importantes de los Directores Nacionales y Regiones / Locales, es la creación de Institutos y Centros de atención e investigación Familias Mundi, para el asesoramiento, orientación y ayuda a las familias, y para la investigación y publicación de temas de interés familiar.

10.2. Los Centros pueden ser propios o adscritos (Art. 23.5 de los Estatutos) Los Directorios Nacionales / Regionales / Locales, deberán esforzarse para crear una red de Institutos / Centros Propios (sin perjuicio de fomentar la adscripción de los ya constituidos) tendente a ofertar sus servicios de asesoramiento, orientación, mediación e intervención familiar, que incluya líneas de investigación siempre que sea posible.

10.3. Los Institutos FM / Centros FM / de Asesoramiento, Orientación, Mediación e Intervención Familiar (y de investigación, en aquellos que se diese) podrán erigirse directamente por FM o por acuerdos y convenios de ésta con entidades públicas y privadas.

10.4. Para la creación y posterior funcionamiento de un IFM / CFM, será requisito previo un Informe positivo del Directorio Nacional con el Visto Bueno del Presidente Delegado del País.

10.5. En tales circunstancias el Presidente Delegado de Familias Mundi llevará a cabo todas las formalidades necesarias, previa la aprobación del Proyecto de creación y funcionamiento del nuevo Instituto / Centro por el Patronato de la Fundación en el caso de los Centros Propios, y en el caso de los Centros Adscritos se establecerá y firmará el correspondiente Convenio previa aprobación de su texto por el Patronato.

10.6. Si la iniciativa parte de un Directorio Regional / Local, será preceptivo un Informe positivo del Directorio correspondiente, que lo remitirá al Directorio Nacional para su aprobación, quien lo elevará, con el correspondiente Dossier, al Presidente Delegado del País, que recabará del Patronato su conformidad para su definitiva aprobación.

10.7. Una vez creado y en funcionamiento un IFM / CFM, sus actividades serán incluidas en los respectivos informes anuales realizándose una evaluación continua, tanto del personal que presta sus servicios como de la calidad de los mismos, que deberá incluir un estudio presupuestario anual.
La Agencia Internacional de Calidad (AIC) de FM (Art. 23.5 de los Estatutos) velará por la correcta ejecución para la consecución de los objetivos fijados en los mismos.

10.8. El personal que preste sus servicios en estos Centros deberá estar en posesión de todos los requisitos exigidos por la legislación de cada país y estar altamente cualificado, y demostrar su afinidad con el espíritu y objeto de FM. Con este propósito FM desarrolla programas de formación, perfeccionamiento y especialización, a los que podrán acogerse para su actualización y adecuación.

10.9. El Director/a del IFM/CFM deberá ser profesional de alta cualificación. Se responsabiliza del correcto funcionamiento del mismo. Será propuesto por el Director Nacional oídos los miembros del Directorio, y nombrado por el Presidente Delegado de Familias Mundi en el País, con el visto bueno del Patronato de F M.

10.10. Los restantes miembros del IFM / CFM serán elegidos por el Director/a del mismo y nombrados por el Director Nacional.

10.11. El Reglamento de Funcionamiento de los IFM / CFM será elaborado por el Patronato de Familias Mundi y complementado por el Directorio del país en el que estén ubicados, respetando siempre su normativa vigente y los Estatutos de FM.

11 Del Patronato de FMI:

11.1. Siempre que se exija, decisión, aprobación, o, visto bueno del Patronato de FMI, lo hará por medio de su Comisión Delegada, que será convocada al efecto, salvo que la propuesta sea presentada como tema del Orden del día en una Junta Ordinaria ó Extraordinaria del FMI, en donde se convoca a la totalidad del Patronato.

Abreviaturas.-

  • FMI = Fundación Familias Mundi Internacional
  • FM = Fundación Familias Mundi
  • IFM = Instituto Familias Mundi
  • CFM = Centros Familias Mundi
  • AIC = Agencia Internacional de Calidad